Luego de que el Grupo Impulsor de Acceso a la Información (GIAI) presentó un pedido de acceso a la información en relación al caso de elección de terna para Fiscal General del Estado, finalmente el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Primera sala, confirmó la sentencia de primera instancia en el amparo promovido por el GIAI contra el Consejo de la Magistratura.
Por medio del Acuerdo y Sentencia número 70 del 6 de noviembre de 2017, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Primera Sala, resolvió confirmar la S.D. 376 del 29 de septiembre de 2017, emanada de la jueza Karen González, en el juicio de amparo promovido por los integrantes del Grupo Impulsor de Acceso a la Información (GIAI) contra el Consejo de la Magistratura, por la negativa de éste a hacer pública información relacionada con el proceso de selección de la terna de la que saldrá el próximo Fiscal General del Estado.
Acceso a la información
El caso inició cuando el Grupo decidió pedir acceder a la copia del acta por la cual se resolvió confirmar la terna, además del puntaje obtenido por cada uno de los concursantes así como el perfil del Fiscal General del Estado elaborado por el CM, la ponderación el mismo para elegir a los ternados, la opinión del tribunal de honor, los resultados de los test psicotécnicos de los concursantes y la documentación de respaldo sobre los gastos incurridos durante el proceso de selección.
Sin embargo, luego de realizada la solicitud, el CM solo dispuso la copia del acta y alegó que el perfil del FGE estaba en la Constitución y las audiencias públicas más el pedido de ponderación se habían trasmitido y presentó una planilla donde detalló gastos globales; mas se negó a dar la opinión del Tribunal del Honor y el resultado de los test psicotécnicos, lo que llevó al GIAI a promover un juicio de amparo, porque pretendía acceder a toda la información solicitada.
Al responder el informe circunstanciado, el CM entregó copia íntegra de las notificaciones de los puntajes obtenidos por los postulantes, copia de la opinión del Tribunal de Honor y copia de toda documentación de respaldo sobre los gastos, incluido el contrato con la empresa Jobs SRL para la realización de los test psicotécnicos.
Ahora, el Tribunal de Apelaciones consideró que, efectivamente, el Consejo de la Magistratura había hecho pública toda la información que podía hacer pública. Esto es, que respondió a cuatro de las cinco solicitudes realizadas por el GIAI.
Por lo expresado por el Consejo al contestar la demanda, que dijo que no había otra ponderación diferente a los puntajes ya publicados, y por lo sostenido en la sentencia de segunda instancia (particularmente, el voto del Dr. Paredes), al GIAI le quedó claro que los integrantes del Consejo de la Magistratura no fundamentaron su decisión.
En definitiva, y como sostuvo la Dra. Núñez, la aparente contraposición que se plantea entre el derecho de acceso a la información (Art. 28) y el derecho a la intimidad (Art. 33, Constitución), será algo que deberá resolver la Corte Suprema de Justicia.
Acceda a la sentencia haciendo CLIC AQUÍ.