Por Juan Pablo Fernández Bogado
Pese a la forma clara en que el derecho al acceso a la información pública se encuentra reconocido en la Constitución Nacional, resulta generalmente difícil que un ciudadano/a obtenga hoy algún informe solicitado a una institución pública de manera eficiente en la mayoría de los casos. Esto debido a la muy poca importancia que se le brinda desde la máxima autoridad en brindar todos los recursos tanto en materia presupuestaria y de funcionarios calificados que cumplan con el mandato de la ley 5282/14.
El cumplimiento espontáneo por parte de los organismos públicos es variable y altamente irregular: algunos organismos contestan inmediatamente ante los pedidos, mientras que otras instituciones se niegan a brindar la información, especialmente la relacionada con cuestiones presupuestarias. En casos en que los pedidos han llegado a realizarse a través de la vía del amparo, generalmente se ha negado la información en base a dos causas principales: errores en la vía procesal instaurada y afectación a otros derechos, tales como la privacidad.
En los últimos años se han llevado adelante algunas medidas para efectivizar que la información en manos del
Estado esté disponible para los ciudadanos, las que fueron impulsadas principalmente por organizaciones de la sociedad civil y con la cooperación internacional pero que lastimosamente no han sido suficiente, no por los recursos sino por la poca voluntad sincera de las personas que dirigen las fuentes públicas en la mayoría de los casos.
Uno de los casos más emblemáticos, que no podemos dejar de recordar y que ha servido para demostrar la ignorancia, incapacidad y la nula voluntad de trasparencia de una fuente pública fue la tenacidad de un ciudadano que ha ayudado a que hoy día contemos con una herramienta, como la ley 5282/14 que nos ayude a abrir puertas y dejar entrar luz a instituciones oscuras.
En mayo de 2007, el señor Daniel Vargas Télles solicitó a la Municipalidad de San Lorenzo “copia impresa de cantidad de empleados contratados y nombrados, con sus nombres y apellidos, puestos de trabajo y salarios respectivos”. Ante el silencio de la Municipalidad, el señor Vargas Télles inició una acción constitucional de amparo requiriendo el pronto despacho a su petición. En el marco de ese proceso, la Municipalidad de San Lorenzo contestó que la petición era improcedente porque no “se especifica el carácter en el que se hace la petición, en qué sentido se emplearía la información en caso de serle concedida y cómo le afecta directamente dicha situación”. También fundó la negativa en que “la institución municipal no es una fuente pública de información, (…) sino una persona jurídica con potestad de ejercer el gobierno municipal en todo el territorio del Municipio”. La Municipalidad no puede violar la intimidad de sus funcionarios concediendo informaciones que podrían ser empleadas en perjuicio de los mismos.
¡¡¡Qué le importa a un tercero particular el sueldo de un empleado, qué función realiza, en qué lugar está destinado!!!”. Frente a esta negativa expresa, el ciudadano Daniel Vargas Télles, continuó solicitando incansablemente hasta que la Corte Suprema, después de varios años, le diera la razón y ordene otorgar la información de carácter público y tirando al piso la insolencia del director jurídico de la Municipalidad de San Lorenzo.
Sin activismo, involucramiento masivo y un genuino interés hacia la información pública, que ayude a mejorar la administración del Estado, con instituciones más fortalecidas, creíbles y de cara a la gente, la tarea seguirá siendo de unos pocos cuando en realidad es urgente que sea de todos para fortalecer los cimientos de nuestra democracia. Porque la cosa pública no es de unos pocos, sino de todos.