No podemos argumentar la falta de archivo, cuando contamos con ley.
En la precariedad de recursos y acciones por parte del Estado, desde la sociedad civil se ha dado mucho hincapié en la constante capacitación de la ley de Acceso a la información pública, para que la mayor cantidad de personas puedan ejercer su derecho a acceder a información y así modificar malas prácticas de prepotencia y opacidad, que siguen practicándose.
Es importante recordar el Art. 8 de la Ley 5282/14, donde se da una lista de información “MÍNIMA” que debe estar publicada en sus páginas webs y actualizados cada 3 meses.
Las fuentes públicas deben difundir: Estructura orgánica; Facultades, deberes, funciones y/o atribuciones de sus órganos y dependencias; Marco normativo; Descripción general de cómo funciona y proceso de toma de decisiones de la institución; Listado de funcionarios, CI, salario y funciones que realizan; Política institucional y planes de acción; Programas en ejecución, con definición de metas, grado de ejecución y presupuesto aplicado publicado trimestralmente; Informes de auditoría; Informes viajes oficiales dentro del territorio y al extranjero; Convenios y contratos celebrados, con fecha, monto, plazos de ejecución, mecanismos de control y rendición de cuentas y su estudio de impacto ambiental y/o planes de gestión ambiental; Cartas oficiales; Informes finales de consultorías; Cuadros de resultados; Lista de poderes vigentes a abogados; Sistema de mantenimiento, clasificación e índice de documentos existentes y otros.
Cómo están las instituciones del Estado con estas informaciones mínimas que obliga la ley. ¿Aceptable o Aplazado?
Para que todo lo anteriormente mencionado funcione, debemos debatir la ley de archivo que tenemos o hacer una nueva. Si no lo hacemos, nos seguiremos mintiendo todos. He dicho
FUENTE: 5DIAS