29/10/2018

Sin derecho a defensa

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Para el abogado especialista en acceso a la información pública Ezequiel Santagada, la Corte no respetó el artículo 35 del decreto 4064/15, que reglamenta la Ley de Libre Acceso a la Información Pública.

Santagada detalló que mínimamente los ministros debieron explicar cuál es la norma que establece un ámbito de reserva respecto a detallar la cantidad de policías y guardias del Poder Judicial que están a su disposición.

Además, los ministros debieron probar que la publicación de la información generaría un daño superior al interés de conocerlo.

Así también se dio en la respuesta de la Corte Suprema de Justicia, según Santagada, una gravísima violación a un eventual derecho a la defensa, ya que no se puede cuestionar la decisión de los ministros porque a la resolución no se adjuntaron los fundamentos del rechazo.

El artículo 35 del decreto 4065 indica que cuando hayan criterios para el rechazo, “en particular, la fundamentación tendrá en consideración: a) que la excepción es legítima y estrictamente necesaria en una sociedad democrática sobre la base de los estándares y jurisprudencia del sistema interamericano de protección de los derechos humanos; b) que la divulgación de la información podría causar un daño sustancial a un interés protegido por la ley; y c) que la probabilidad y el grado de dicho daño es superior al interés público en la divulgación de la información”. 

Si hay duda razonable, se debe optar por la publicidad de la información, dice el artículo 36.

Fuente: ABC Color

http://www.abc.com.py/edicion-impresa/politica/sin-derecho-a-defensa-1754072.html

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