Donde manda Capitán, no manda marinero dice una vieja frase. Esto es lo que pasa con la oficina de transparencia que no tiene la correcta jerarquía.
Como vengo repitiendo, pues en este país sufrimos de corta memoria, en fecha 18 de septiembre del año 2014 fue promulgada la Ley 5.282/14 “De Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública y Transparencia Gubernamental”.
La misma viene a reglamentar el artículo Nº 28 de la Constitución Nacional, a fin de garantizar a todas las personas, el efectivo ejercicio del derecho al acceso a la información pública, a través de la implementación de las modalidades, plazos, excepciones y sanciones correspondientes, que promuevan la transparencia del Estado en la República del Paraguay.
El Art. 25, de la reglamentación, hace referencia a los Requisitos para solicitar información. La solicitud se hará conforme el Artículo 12 de la Ley No 5282/2014.
En el caso de que el solicitante de la información pública no recibe respuesta transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde el día hábil siguiente al que realizó su solicitud, o si se rechaza su solicitud, podrá ejercer la acción judicial prevista en el Artículo 23 de la Ley N° 5282/2014 dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles, o bien, interponer recurso de reconsideración ante la máxima autoridad de la fuente pública que le respondió o debió responderle, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a su notificación.
Por ello, tras el breve repaso a las disposiciones legales vigentes, es de importancia hacer entender a las altas autoridades de las fuentes públicas, si quieren realmente cumplir con la normativa, establecer una jerarquización de sus Oficinas de Acceso a la Información Pública, como por ejemplo otorgar el rango de Dirección General, ya que dependiendo de otra Dirección o Vice Ministerio, resultaría difícil que cumpla con el plazo un funcionario sin autoridad ninguna, conociendo la terrible burocracia que se sufre y asfixia al Paraguay.
Fuente: 5Dias