Pese a la vigencia de la Ley de Acceso a la Información (Ley 5282/14), acceder a las declaraciones juradas de funcionarios públicos se ha convertido en una verdadera odisea al punto de que un periodista tuvo que recurrir a la Justicia para ello. Sin embargo, en otros países dicho documento está a disposición de la ciudadanía
En la inteligencia de que la transparencia debe ser el norte de todo aquel que presta servicios al Estado, en otros países como Chile, Argentina, Perú y Estados Unidos, entre otros, desde hace varios años la declaración jurada de bienes de los servidores públicos está a disposición de cualquier ciudadano interesado en conocerla.
Mientras en nuestro país hasta se tiene que recurrir a la Justicia para acceder a dicha información, algunas legislaciones tienen por regla que las declaraciones juradas deben estar a disposición del público. Algunas incluso prevén sanciones tanto por incumplimiento de dicha obligación, como para los funcionarios que oculten información a aquellos ciudadanos que la requieren.
En el cuadro que acompaña este material, podemos observar las disposiciones legales vigentes en otros países. A modo de ejemplo, se observa que en la Argentina y en el Perú, las declaraciones juradas deben ser publicadas en Boletín Oficial.
La legislación argentina precisa una serie de situaciones que constituyen uso ilegal de dicha declaración jurada y hace una excepción precisamente para establecer la legalidad de su publicación por los medios de comunicación. Específicamente, la Ley Nº 25.188, Ética en el ejercicio de la función pública, en su artículo 11, señala textualmente que: “La persona que acceda a una declaración jurada mediante el procedimiento previsto en esta ley, no podrá utilizarla para: b) Cualquier propósito comercial, exceptuando a los medios de comunicación y noticias para la difusión al público en general”.
¿Y por casa como andamos? En nuestro país, la presentación de la declaración jurada de bienes y rentas es obligatoria. Como se presenta a la Contraloría General de la República, la cual constituye fuente pública, según la Ley 5.282/14, “De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental”, es información pública y como tal debe estar sometida a publicidad.
El texto legal así lo determina en sus artículos 1, 2 y 3, pero llevarlos a la práctica es complicado. Tras varios meses de espera infructuosa luego de haber solicitado acceder a las declaraciones juradas de autoridades de los tres poderes del Estado por la vía administrativa correspondiente, el periodista Juan Carlos Lezcano se vio obligado a recurrir ante la justicia con un amparo.
Si bien tuvo fallo favorable en primera instancia, esta decisión fue apelada por la Contraloría General de la República, tras lo cual fue ratificada por el Tribunal de Apelación, 1ª sala.
Para la Dra. María Victoria Rivas, directora Ejecutiva del Centro de Estudios Judiciales (CEJ) y candidata a ministra de la Corte Suprema de Justicia (en reemplazo de Alicia Pucheta, actual vicepresidenta), es necesario avanzar en el debate sobre la implementación de una Ley de Ética Pública para desterrar la cultura del oscurantismo que persiste en nuestro país.
Rivas destacó que los principios generales que deben regir el accionar de los funcionarios públicos en cualquier lugar del mundo son la responsabilidad, la honradez y la transparencia.
“El funcionario público no tiene dentro de su conciencia que todos sus actos deben ser públicos. Yo creo que estos principios (responsabilidad, honradez y transparencia) y el debate van a generar una conciencia colectiva sobre la necesidad de que el funcionario público pueda desarrollar su tarea conforme a lo que establecen la Constitución Nacional y las leyes y creo que sería de fundamental importancia que el funcionario público en vez de estar generando obstáculos para dar a publicidad sus actuaciones, avance hacia una apertura total, para que nosotros los ciudadanos podamos conocer sus acciones e incorporar también la cultura de la rendición de cuentas”, afirmó Rivas.
Publicidad de las DD.JJ., una constante
El abogado Ezequiel Santagada, profesional del Grupo Impulsor de Acceso a la Información (GIAI) que patrocinó el amparo del periodista Juan Carlos Lezcano contra la Contraloría General de la República, destacó que la publicidad de las declaraciones juradas de los funcionarios públicos es obligatoria también en los Estados Unidos.
“La legislación de los Estados Unidos prevé que serán públicas las declaraciones juradas de las autoridades de los tres poderes del gobierno federal. Y la Ley Modelo Interamericana también prevé la publicidad de las declaraciones juradas en sentido similar a lo decidido por el Tribunal de Apelaciones”, comentó.
Antecedentes
El 5 de abril pasado, el periodista Juan Carlos Lezcano presentó el amparo contra la Contraloría General de la República, para acceder a las declaraciones juradas de bienes de autoridades de los tres poderes del Estado, incluidos el Presidente de la República, ministros de la Corte y legisladores. Previamente el hombre de prensa había realizado la solicitud por la vía correspondiente, pero ante la falta de respuestas, recurrió a la Justicia.
El 8 de mayo, el juez penal de garantías Rubén Riquelme hizo lugar al amparo y ordenó a la CGR proveer la información requerida. El magistrado justificó su decisión en la Constitución, disposiciones legales y fallos de la Corte Suprema de Justicia que garantizan el acceso a información pública.
Este fallo fue apelado por la Contraloría y el 7 de junio último, el Tribunal de Apelación (1ª sala) integrado por Gustavo Santander, Pedro Mayor Martínez y Gustavo Ocampos (disidente) ratificó el fallo.
Sesiones de la Corte deben ser públicas
En abril del año pasado, los abogados de organizaciones que integran el Grupo Impulsor de Acceso a la Información (GIAI) –Ezequiel Santangada, María Victoria Rivas (por el Centro de Estudios Judiciales), Juan Pablo Fernández (Fundación Libre) y Marta Ferrara (Semillas para la Democracia)– solicitaron al presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Luis María Benítez Riera, que la sesión en la que se estudiará la acción de inconstitucionalidad promovida contra la sesión mau del 28 de marzo sea pública y transmitida en directo, vía TV Justicia.
Los letrados argumentaron la importancia de la decisión para la institucionalidad democrática de la República y que el Poder Judicial es fuente pública de información, pero la petición no prosperó.
“No prosperó porque tenemos una Corte Suprema de Justicia muy conservadora sobre todo teniendo en cuenta que tenemos oralidad en el sistema penal, podríamos trasladar el mecanismo a la sala constitucional, pero nada obsta a que la sala penal tenga también su procedimiento en forma oral. La oralidad es la herramienta que se utiliza para dar a publicidad los actos y las resoluciones judiciales, entonces cuando vos hacés un procedimiento y utilizás la oralidad, estás incorporando la inmediatez, la concentración y la publicidad que es un elemento central que le va a dar mucha transparencia al Poder Judicial”, resaltó María Victoria Rivas.
La jurista destacó que ni siquiera existe un problema de recursos, pues la CSJ tiene la TV Justicia, canal que puede ser perfectamente utilizado para la transmisión de las sesiones plenarias y también las de la sala constitucional, en atención a que muchos de los temas ahí tratados son de interés de la ciudadanía.
“Nosotros ciudadanos tenemos el derecho de ver ese debate que hace la sala constitucional cuando va a resolver cosas fundamentales que afectan a todos los ciudadanos en su vida cotidiana. En síntesis, la oralidad es la herramienta más importante para la publicidad y la transparencia de las decisiones judiciales y esta es la vía más adecuada para volver a generar confianza en el Poder Judicial” y destacó la iniciativa del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) que transmite en directo sus sesiones.
FUENTE: ABC COLOR