En la precariedad de recursos y acciones por parte del Estado, desde la sociedad civil y la prensa se ha dado mucho hincapié en la constante capacitación de la ley de transparencia, para que la mayor cantidad de personas puedan ejercer su derecho a acceder a información pública para modificar malas prácticas de prepotencia y opacidad. Tras lo acontecido con la Contraloría General, es importante recordar el Art. 8 de la Ley 5282/14, donde da una lista de información “MÍNIMA” que debe estar publicada en sus páginas webs y actualizada cada 3 meses.
Las fuentes públicas deben publicar: Estructura orgánica; Facultades, deberes, funciones y/o atribuciones de sus órganos y dependencias; Marco normativo; Descripción general de cómo funciona y proceso de toma de decisiones de la institución; Listado de funcionarios, CI, salario (viáticos y prestaciones complementarias) y funciones que realizan; Política institucional y planes de acción; Programas en ejecución, con definición de metas, grado de ejecución y presupuesto aplicado publicado trimestralmente; Informes de auditoría; Informes viajes oficiales dentro del territorio y al extranjero; Convenios y contratos celebrados, con fecha, monto, plazos de ejecución, mecanismos de control y rendición de cuentas y su estudio de impacto ambiental y/o planes de gestión ambiental; Cartas oficiales; Informes finales de consultorías; Cuadros de resultados; Lista de poderes vigentes a abogados; Sistema de mantenimiento, clasificación e índice de documentos existentes; Descripción de los procedimientos para personas interesadas puedan acceder a documentos que obren en su poder, incluyendo el lugar donde están archivados y el funcionario responsable; Mecanismos de participación ciudadana.
Inteligente sería hacer un corte antes que comience el nuevo gobierno el 15 de agosto y ver cómo están las instituciones del Estado con estas informaciones mínimas que obliga la ley. ¿Aceptable o aplazado?
FUENTE: 5Dias