08/06/2018

Contraloría deberá proveer las declaraciones juradas

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La Contraloría deberá proveer las declaraciones juradas de todas las autoridades electas por voto popular, entre el 2003 y el 2016, según la resolución dictada ayer, con voto dividido, del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala.

Es en el amparo promovido por el periodista Juan Carlos Lezcano para obtener datos de la Contraloría que fue admitido por el juez de Garantías, Rubén Riquelme, en primera instancia, pero fue apelado.

Los camaristas Gustavo Santander y Pedro Mayo Martínez votaron por la confirmación parcial del fallo, con modificaciones, mientras que el camarista Gustavo Ocampos votó por revocar de la resolución de primera instancia.

Los miembros del Tribunal dicen que la Contraloría debe las declaraciones juradas de todas las autoridades electas en los citados años.

Están, presidente y vicepresidente, senadores y diputados, gobernadores, concejales departamentales, intendentes y ediles, ordenadores de gastos de instituciones públicas, ministros y secretarios con grados de ministros.

También ministros de Corte, directores y consejeros de las binacionales, rectores, decanos y ordenadores de gastos de universidades, miembros de directorios del Banco Central, y del Banco Nacional de Fomento.

Además, ministros del Tribunal de Justicia Electoral, fiscales y asistentes, directores y altos funcionarios de aduanas, presidentes y directores de empresas públicas y entes autárquicos, miembros del directorio del Instituto de Previsión Social, titulares y miembros de órganos extrapoder, Defensoría del Pueblo, Contraloría, Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento.

Los camaristas señalan que se deben dar datos personales, de activos propios gananciales, inmuebles, vehículos, muebles, pasivos. Excluyen informes del cónyuge y los hijos, además de condicionar que los datos solo podrán ser publicados con los límites de las leyes 1682/2001 y 5282/2014.

ARGUMENTOS. En su apelación, la Contraloría sostuvo que era de imposible cumplir la resolución, porque no podía entregar datos de entre 1998 y 2014, dado que la ley de declaración jurada rige desde el 2014. Además, puntualiza que el fallo fue extra petita; es decir, concedió más de lo que pidió Lezcano.

El amparista, por su parte, solicitó la confirmación de la sentencia. Alega que sí se puede dar cumplimiento, porque la Contraloría recibía las declaraciones desde su creación.

Los camaristas Santander y Mayor Martínez señalan que la información solicitada es pública, desde el momento en que no fue calificada como reservada. Entienden que el juez se extralimitó al incluir a los cónyuges e hijos. Con ello, votan por ratificar el fallo, pero con algunas modificaciones, entre ellas incluso la publicación.

Por su parte, Ocampos sostiene que existe un conflicto constitucional entre el derecho a la información y el derecho a la intimidad, que es inviolable, y que la ley no autoriza a dar en forma libre los datos, salvo orden judicial.

Indica también que lo requerido no se halla incluida en forma expresa en la ley de acceso a la información. Con estos argumentos, aunque no lo dice en forma expresa, su voto sería por revocar el fallo.

FUENTE: ULTIMA HORA

http://www.ultimahora.com/contraloria-debera-proveer-las-declaraciones-juradas-n1151674.html

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