21/05/2018

Piden ratificar fallo que ordena entregar declaraciones juradas

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El abogado Ezequiel Santagada solicitó a la Cámara que confirme el fallo que obliga a la Contraloría a entregar las declaraciones juradas de funcionarios públicos, solicitado por un periodista. La Contraloría, por medio de una apelación, sigue negándose a entregar la información pública.

Santagada, como representante legal del periodista Juan Carlos Lezcano, contestó la apelación de la Contraloría ante la Cámara de Apelaciones, 1ª Sala, y solicitó que se confirme la Sentencia Definitiva Nº 24 del 8 de mayo de 2018, dictada por el juez penal de garantías Rubén Darío Riquelme, quien ordenó entregar las declaraciones juradas de bienes y rentas de funcionarios públicos que solicitó el trabajador de prensa.

Santagada refutó cada uno de los puntos cuestionados por el representante legal del contralor Enrique García. “La imposibilidad de cumplir con la sentencia de grado es otra barbaridad más del representante convencional de la Contraloría General de la República, que parece no ser consciente del daño que le ocasiona a su institución con su escrito. Se trata del mismo abogado que en su apelación sostiene que la sentencia es de imposible cumplimiento, pero ante las cámaras de televisión ha sostenido que la Contraloría cumplirá la sentencia si no es revocada y que desde la institución están conformando un equipo para hacerlo”, agregó el apelante.

Uno de los artículos que cuestiona la Contraloría y que califica de imposible cumplimiento del fallo es que el juez ordena entregar información desde 1998. Alega que la Ley 5033/13 “Que reglamenta el Art. 104 de la Carta Magna sobre declaración jurada de bienes”, entró en vigencia en el 2014, y eventualmente desde este año recién podrían dar los informes.

Sin embargo, Santagada retruca que el Art. 104 de la Constitución Nacional cuenta con una disposición legal que reglamenta su operatividad desde 1994, y el Art. 9, inciso f) de la Ley 276/94 “Orgánica y funcional de la Contraloría”, establece: “son deberes y atribuciones la recepción de las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios públicos”. Es decir, la información pública que posee la Contraloría es desde 1994 en adelante, y no existe impedimento legal para no proporcionar los datos.

El amparo favorable a Lezcano ordenó entregar declaraciones juradas de funcionarios de los 3 poderes del Estado.

Divulgación no causa agravio

- Para el juez Rubén Darío Riquelme, las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios públicos deben estar a disposición de todos los ciudadanos de la República del Paraguay. “La divulgación no puede ser negada siendo que es uno de los principios pregonados por el Estado de derecho y en especial el Estado Republicano”.

- Agregó: “No resulta un agravio para el Estado la divulgación de la información a los particulares, dada la inexistencia de una prohibición legal para realizarlo conforme establece el Art. 35 de la Ley 5282/14 ‘De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental’.

FUENTE: ABC COLOR

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